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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, SERVIU Valparaíso) (Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, SERVIU Valparaíso).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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Director Serviu a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio ; b) Dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio ; c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo ; d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio ; e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo ; f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado, créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio ; g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio ; h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio ; i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa a la circunstancia de haber sido dictada en virtud del artículo 6º del decreto ley 1.305, de 1976 ; j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario Ministerial ; k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1º del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 ; (28)l) Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá, además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio de e instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros ; m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante, y,ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas. Artículo 17°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Director Serviu Facultades en materia de personal: a) Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público ; aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor. Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo. b) Evacuar los informes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas. c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios ; d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados en la letra anterior ; e) Reconocer cargas familiares ; f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autoriza la legislación vigente ; g) Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo ; h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales i) Ordenar la instrucción de las investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento. j) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias que determine el reglamento que se dicte al efecto, y k) En general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho Ministerio, se sus Secretarías Ministeriales y de los Servicio Regionales de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas. Artículo 18°, Decreto 355/1976 ver enlace 08/02/2003
Departamento Técnico Encargado de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución. Artículo 22°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Técnico a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio ; b) Proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos ; c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente ; d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios ; e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente ; f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos ; g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario ; h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano ; i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar ; j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda ; k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionando, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes ; l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación ; m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamientos topográficos, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc. n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten. Artículo 23°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Técnico Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Artículo 24°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Operaciones Habitacionales Le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores ; vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. Artículo 25°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Operaciones Habitacionales a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromiso contraído por el SERVIU con entes públicos o privados ; b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas ; c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente ; d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas ; e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales ; f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro ; g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda ; h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales ; i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio ; j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley N° 1.320, de 1976 ; k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros ; l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 176, del Ministerio del Interior, de 19 de febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU. Artículo 26°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Operaciones Habitacionales Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente: a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" ; b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas ; c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva ; d) Para la ejecución de proyectos de urbanización ; e) Para la ejecución de obras de pavimentación ; f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 ; g) Para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la construcción, ampliación o terminación de obras de equipamiento comunitario. Artículo 27°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Operaciones Habitacionales La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior. Artículo 28°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Operaciones Habitacionales La Unidad de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda". Artículo 29°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Operaciones Habitacionales La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidas, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro o aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado. Artículo 30°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Administración y Finanzas Es la llamada a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita. Artículo 31°, Decreto 355/1976 ver enlace Modificado por Resol. Ex. N° 5987 del 23.09.2010 del MINVU
Departamento de Administración y Finanzas a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital ; b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado ; c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo ; d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos ; e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente ; f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes ; g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato:h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República ; i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio ; j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran ; k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo ; l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades ; m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta ; n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones ; ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes ; o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen ; p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas, y q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda. Artículo 32°, Decreto 355/1976 ver enlace Modificado por Resol. Ex. N° 5987 del 23.09.2010 del MINVU
Departamento Jurídico Le corresponderá velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU. Artículo 33°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Jurídico Corresponderá al Jefe de la Unidad Jurídica la representación legal del SERVIU respectivo, en los casos señalados en el artículo 11º de la ley N° 16.741, sobre poblaciones en situación irregular Artículo 35°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Jurídico a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales ; b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio ; c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias ; d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director. Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe de la Unidad Jurídica podrá proponer al Director que se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución. Artículo 36°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Administración y Finanzas Encargado de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá, además, mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios. Le corresponderá , además, proponer al Director las normas y procedimientos encaminados a la racionalización y modernización administrativa. Artículo 38°, Decreto 355/1976 ver enlace Modificado por Resol. Ex. N° 5987 del 23.09.2010 del MINVU
Departamento de Administración y Finanzas a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza ; b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc. ; c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18º, o informar, en su caso, al Ministerio ; d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera para las actividades del Servicio ; e) Mantener al día los inventarios del Servicio ; f) Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación ; g) Administrar el o los edificios donde funcionen las Oficinas del Servicio ; h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma general e individual ; i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios ; j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio ; k) Realizar estudios socioeconómicos del personal encaminados a fundamentar la solución de los problemas que puedan afectarle ; l) Administrar el o los casinos destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en concesión ; m) Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda ; n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio ; ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda o) Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello, y p) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU. Artículo 39°, Decreto 355/1976 ver enlace Modificado por Resol. Ex. N° 5987 del 23.09.2010 del MINVU
Departamento de Administración y Finanzas Procurar que el personal disponga de salas cunas, parvularios y jardines infantiles, de acuerdo a la legislación que rija esta materia. Artículo 41°, Decreto 355/1976 ver enlace Modificado por Resol. Ex. N° 5987 del 23.09.2010 del MINVU
Departamento de Programación a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales ; b) Controlar el desarrollo de la programación aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la ejecución: 1.- Estudio de terrenos, 2.- Proyecto de trazado y loteo, 3.- Diseño de las obras, 4.- Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios pertinentes, 5.- Preparación de antecedentes para la propuesta ; c) Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa ; d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año ; e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas ; f) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director. Artículo 42°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Contraloría Interna Regional a) Asesorar al Director del Serviu en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación. b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes. c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio. d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados. e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica del Serviu. g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del Serviu acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. Artículo 43°, Decreto 355/1976 ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Difusión e Informaciones a)������ Informar a los ciudadanos sobre la organización, competencia y funcionamiento del órgano, servicio o empresa en el que se adscribe esa repartición: los requisitos, formalidades y plazos de las presentaciones o solicitudes a ellos dirigidas ; la documentación que debe acompañarse a éstas ; los procedimientos y su tramitación y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga acceso expedito y oportuno a sus diversidades. b)������ Asistir a los cuidadanos cuando encontraren dificultades en la tramitación de sus asuntos ante órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina. c)������ Recibir y estudiar las sugerencias que los ciudadanos presenten ante ellas, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina. d)������ Recibir los reclamos que presenten ante ellas, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina o respecto a alguno de sus funcionarios, que tengan por objeto representar deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecten al interés personal legítimo del reclamante N°2, Resolución Exenta n°2812 (Minvu) de 29/04/2008 ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Difusión e Informaciones a) Abrir y gestionar espacios de atención diversos, que difundan las políticas y programas y actividades del Minvu, entre los diferentes agentes vinculados al sector vivienda, tales como, Municipios, gobiernos regionales, organizaciones sociales, sector privado (Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social -EGIS-, Prestadores de Asistencia Técnica -PSAT-, Agencias Habitacionales), técnicos, profesionales y muy especialmente los usuarios de los programas.b) Aportar en el diseño de estrategias de comunicación con los usuarios externos.c) Generar lineamientos y pautas de acción a nivel nacional.d) Contribuir con su gestión a lograr una mayor cobertura, accesibilidad y calidad de la información con una máxima transparencia y equidad en la entrega de servicios.e) Promover la evaluación periódica de los distintos espacios de atención.f) Almacenar y organizar documentación compilada de consulta general para ponerla al servicio de los profesionales y técnicos del Ministerio y de los usuarios externos que la soliciten.g) Elaborar y mantener inventarios y listados de la documentación existente para su identificación y consulta, así también listados de material destinado a donación o canje. N°3, Resolución Exenta n°2812 (Minvu) de 29/04/2008 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Control de Gestión a) Realizar diagnósticos y evaluaciones periódicas para cumplir con su objetivo. B) Colaborar con la programación de la ejecución financiera del presupuesto anual. C) Participar en la coordinación de tareas y objetivos departamentales del Servicio, en las materias presupuestarias y financieras. d) Efectuar evaluaciones del comportamiento presupuestario/financiero de los programas, midiendo la eficiencia, detectando las limitaciones, proponiendo alternativas de solución y gestionando su implementación. e) Analizar y mantener actualizada la información de cumplimiento de compromisos de gestión presupuestaria/financiera del Servicio. f) Analizar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución financiera del Presupuesto Anual y Balance de Comprobación de Saldos, generando informes periódicos a la Dirección del Servicio. g) Cautelar la correcta aplicación de operaciones de índole económico/financiera del Servicio, para que estén ajustadas a la normativa vigente y velar que se registre en las plataformas computacionales correspondientes. h) Colaborar en el desarrollo de procedimientos que mejoren la gestión financiero/contable. i) Realizar periodicamente el seguimiento y control de metas e indicadores que se encuentran en los Programas de mejoramiento de la gestión y Convenios de Desempeño Colectivo. j) Coordinar el cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y Convenios de Desempeño Colectivo. k) Proponer y controlar acciones preventivas y correctivas, con respecto a las desviaciones en los Programas de Mejoramiento de la Gestión y Convenios de Desempeño Colectivo. Resolución Exenta N° 5987 (Minvu) de 23/09/2010 ver enlace Sin modificaciones
Oficina de Gestión de Suelos a) Administrar y gestionar la cartera de inmuebles de propiedad del SERVIU, de acuerdo a las políticas e instructivos del MINVU y de la Dirección Regional. b) Efectuar los estudios administrativos y de títulos que permitan aumentar el nivel de certeza del catastro regional. c) Poner a disposición de las EGIS y transferir los terrenos de propiedad del SERVIU destinados al Fondo Solidario de Vivienda. d) Fomentar y orientar la postulación al Fondo Solidario de Vivienda de las familias emplazadas irregularmente en terrenos de propiedad del SERVIU. e) Adquirir mediante compra o expropiación, los inmuebles necesarios para el cumplimiento del rol institucional del SERVIU. f) Gestionar el programa anual de enajenación de activos prescindibles, conducente al cumplimiento de las metas presupuestarias por ingresos propios. g) Regularizar las poblaciones declaradas en situación irregular, y regularizar las ocupaciones de hecho en estas poblaciones. h) Acoger a la Ley N° 20,234 de Saneamiento de Loteos, los loteos que cumplan sus requisitos. i) Fomentar la postulación de las familias emplazadas en los loteos irregulares, en los loteos creados al amparo del DL 2,833, y en terrenos SERVIU tomados, al Programa de Pavimentos Participativos y al Fondo Solidario de Vivienda, según corresponda. j) Efectuar las tasaciones del Fondo Solidario de Vivienda y de los inmuebles del SERVIU. k) Efectuar los levantamientos topográficos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias y los que requieran otras unidades del Servicio. l) Relacionarse con los demas estamentos del Servicio y otros Servicios Públicos en materias inherentes a sus funciones. Resolución Exenta 2667 (Serviu) de 08/10/2010 Ley 20,234 Saneamiento de Loteos ver enlace
Unidad de Informática a) Desarrollar los sitemas de información administrativa requeridos por las distintas dependencias del Servicio, previo análisis de las necesidades de los usuarios y de los recursos físicos computacionales disponibles. b) Proporcionar capacitación interna referida al área de computación. c) Prestar asesoriameinto en las adquisiciones de equiipos y ejecutar las tareas específicas que el Jefe Superior del Servicio le encomiende. Orden de Servicio 231 (Serviu) de 28/11/1994 ver enlace
Oficina Provincial Valparaíso Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios respecto del personal de su dependencia. Visar los informes de cometidos funcionarios que originen o no pago de viáticos. Otorgar permisos con goce de remuneraciones al personal de su dependencia. Otorgar y postergar feriados legales del personal de su dependencia, a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH). Gestionar su unidad de acuerdo con el Plan Estratégico de Desarrollo del SERVIU Región de Valparaíso. Gestionar la adecuada satisfacción de los usuarios en su Unidad. Gestionar el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de desempeño que corresponden a su Unidad o en los cuales de la Unidad participa con su aporte. Gestionar el Clima Laboral de su Unidad, generando las estrategias necesarias para mantener ambientes de trabajo basados en el respeto y en las relaciones laborales adecuadas entre sus integrantes. Retroalimentar en forma permanente el desempeño del personal de quien es Jefe Directo. Ejercer un control permanente del funcionamiento de su Unidad y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a al eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones. Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de las aplicaciones de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia. Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicaciones, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios. Subrogancia Art. 80 DFL 29 del 2004 ver enlace
Delegación Provincial SERVIU Quillota a) Autorizar y/o solicitar a las instituciones financieras el desbloqueo y giro de libretas de ahorro para la vivienda a titutlares no beneficiados, o que renuncien al Subsidio a contratistas y/o vendedores de viviendas y, el traspaso de los ahorros previos a las cuentas del SERVIU, cuando corresponda. b) Dispones medidas de mantención y cuidado de las viviendas que han sido abandonadas o restituidas al Servicios por sus asignatarios. c) Dictar las resoluciones para asignación de viiendas, previa visación del Depto. Juridico. d) Dictar resolución que otorgue créditos hipotecarios complementarios para el Programa de Vivienda Progresiva, 2° etapa, previa visación del Depto. Jurídico. e)Autorizar cambios de asignación a favor del conyuge o del grupo familiar, previo informe social favorable, siempre y cuando no se haya otorgado el título de demonio. Resolución Exenta N° 168 (Serviu) de 11/01/2017 ver enlace
Delegación Provincial SERVIU Quillota f) Autorizar cambios de nombre a favor del conyuge o del grupo familliar originario de la asignaciión, cuando por fallecimiento, abandono de hogar o impedimiento físico o psiquico sea procedente y siempre que no se haya otorgado el título de dominio previa visación del Depto. Jurdico. g) Dictar resolución que acoja favorablemnte la solicitud de aprlicación del Seguro desgravamen e incendio, previo informe de procedencia de aplicación del mismo por parte del Jefe Depto. Juridico. h) Suscribir certificados de no expopiación que sean solicitados directamente ante esa Delegación a través de la página Web del Servicio, de predios ubicados en la Región de Valparaíso. Asimismo, suscribir certificados de loteos no declarados en situación irregular emitidos por esa Delegación. i) Visar cobros por conceptos de consumos básicas originados en los conjuntos habitacionales de su jurisdicción. j) Suscribir escrituras de alzamientos de prohibición, constituidas por la aplicación del subsidio habitaconal transcurrido el plazo de ciinco años, y alzamientos parciales de las mismas por subdivición.k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasacioens, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa Fondo Solidario de Vivienda, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resolucióes de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Delegación Provincial SERVIU Quillota k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasaciones, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa FSV, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resoluciones de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Delegación Provincial SERVIU San Antonio a) Autorizar y/o solicitar a las instituciones financieras el desbloqueo y giro de libretas de ahorro para la vivienda a titutlares no beneficiados, o que renuncien al Subsidio a contratistas y/o vendedores de viviendas y, el traspaso de los ahorros previos a las cuentas del SERVIU, cuando corresponda. b) Dispones medidas de mantención y cuidado de las viviendas que han sido abandonadas o restituidas al Servicios por sus asignatarios. c) Dictar las resoluciones para asignación de viiendas, previa visación del Depto. Juridico. d) Dictar resolución que otorgue créditos hipotecarios complementarios para el Programa de Vivienda Progresiva, 2° etapa, previa visación del Depto. Jurídico. e)Autorizar cambios de asignación a favor del conyuge o del grupo familiar, previo informe social favorable, siempre y cuando no se haya otorgado el título de demonio. Resolución Exenta N° 663 (Serviu) de 03/02/2016 ver enlace
Delegación Provincial SERVIU San Antonio f) Autorizar cambios de nombre a favor del conyuge o del grupo familliar originario de la asignaciión, cuando por fallecimiento, abandono de hogar o impedimiento físico o psiquico sea procedente y siempre que no se haya otorgado el título de dominio previa visación del Depto. Jurdico. g) Dictar resolución que acoja favorablemnte la solicitud de aprlicación del Seguro desgravamen e incendio, previo informe de procedencia de aplicación del mismo por parte del Jefe Depto. Juridico. h) Suscribir certificados de no expopiación que sean solicitados directamente ante esa Delegación a través de la página Web del Servicio, de predios ubicados en la Región de Valparaíso. Asimismo, suscribir certificados de loteos no declarados en situación irregular emitidos por esa Delegación. i) Visar cobros por conceptos de consumos básicas originados en los conjuntos habitacionales de su jurisdicción. j) Suscribir escrituras de alzamientos de prohibición, constituidas por la aplicación del subsidio habitaconal transcurrido el plazo de ciinco años, y alzamientos parciales de las mismas por subdivición.k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasacioens, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa Fondo Solidario de Vivienda, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resolucióes de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Delegación Provincial SERVIU San Antonio k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasaciones, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa FSV, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resoluciones de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Deleción Provincial SERVIU San Felipe a) Autorizar y/o solicitar a las instituciones financieras el desbloqueo y giro de libretas de ahorro para la vivienda a titutlares no beneficiados, o que renuncien al Subsidio a contratistas y/o vendedores de viviendas y, el traspaso de los ahorros previos a las cuentas del SERVIU, cuando corresponda. b) Dispones medidas de mantención y cuidado de las viviendas que han sido abandonadas o restituidas al Servicios por sus asignatarios. c) Dictar las resoluciones para asignación de viiendas, previa visación del Depto. Juridico. d) Dictar resolución que otorgue créditos hipotecarios complementarios para el Programa de Vivienda Progresiva, 2° etapa, previa visación del Depto. Jurídico. e)Autorizar cambios de asignación a favor del conyuge o del grupo familiar, previo informe social favorable, siempre y cuando no se haya otorgado el título de demonio. Resolución TRA 272/1371/2016 (Serviu) de 12/07/2016 ver enlace
Deleción Provincial SERVIU San Felipe f) Autorizar cambios de nombre a favor del conyuge o del grupo familliar originario de la asignaciión, cuando por fallecimiento, abandono de hogar o impedimiento físico o psiquico sea procedente y siempre que no se haya otorgado el título de dominio previa visación del Depto. Jurdico. g) Dictar resolución que acoja favorablemnte la solicitud de aprlicación del Seguro desgravamen e incendio, previo informe de procedencia de aplicación del mismo por parte del Jefe Depto. Juridico. h) Suscribir certificados de no expopiación que sean solicitados directamente ante esa Delegación a través de la página Web del Servicio, de predios ubicados en la Región de Valparaíso. Asimismo, suscribir certificados de loteos no declarados en situación irregular emitidos por esa Delegación. i) Visar cobros por conceptos de consumos básicas originados en los conjuntos habitacionales de su jurisdicción. j) Suscribir escrituras de alzamientos de prohibición, constituidas por la aplicación del subsidio habitaconal transcurrido el plazo de ciinco años, y alzamientos parciales de las mismas por subdivición.k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasacioens, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa Fondo Solidario de Vivienda, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resolucióes de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Deleción Provincial SERVIU San Felipe k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasaciones, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa FSV, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resoluciones de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Oficina Local Serviu La Ligua a) Autorizar y/o solicitar a las instituciones financieras el desbloqueo y giro de libretas de ahorro para la vivienda a titutlares no beneficiados, o que renuncien al Subsidio a contratistas y/o vendedores de viviendas y, el traspaso de los ahorros previos a las cuentas del SERVIU, cuando corresponda. b) Dispones medidas de mantención y cuidado de las viviendas que han sido abandonadas o restituidas al Servicios por sus asignatarios. c) Dictar las resoluciones para asignación de viiendas, previa visación del Depto. Juridico. d) Dictar resolución que otorgue créditos hipotecarios complementarios para el Programa de Vivienda Progresiva, 2° etapa, previa visación del Depto. Jurídico. e)Autorizar cambios de asignación a favor del conyuge o del grupo familiar, previo informe social favorable, siempre y cuando no se haya otorgado el título de demonio. Resolución Exenta 164 (Serviu) de 11/01/2017 ver enlace
Oficina Local Serviu La Ligua f) Autorizar cambios de nombre a favor del conyuge o del grupo familliar originario de la asignaciión, cuando por fallecimiento, abandono de hogar o impedimiento físico o psiquico sea procedente y siempre que no se haya otorgado el título de dominio previa visación del Depto. Jurdico. g) Dictar resolución que acoja favorablemnte la solicitud de aprlicación del Seguro desgravamen e incendio, previo informe de procedencia de aplicación del mismo por parte del Jefe Depto. Juridico. h) Suscribir certificados de no expopiación que sean solicitados directamente ante esa Delegación a través de la página Web del Servicio, de predios ubicados en la Región de Valparaíso. Asimismo, suscribir certificados de loteos no declarados en situación irregular emitidos por esa Delegación. i) Visar cobros por conceptos de consumos básicas originados en los conjuntos habitacionales de su jurisdicción. j) Suscribir escrituras de alzamientos de prohibición, constituidas por la aplicación del subsidio habitaconal transcurrido el plazo de ciinco años, y alzamientos parciales de las mismas por subdivición.k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasacioens, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa Fondo Solidario de Vivienda, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resolucióes de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.
Oficina Local Serviu La Ligua k)Certificar ante organismos públicos o privados la condición de beneficiarios, asignatarios o contratistas no inscritos a los interesados que lo requieran. l)Autorizar cambio de sitio a beneficiarios de subsidio de acuerdo a las condiciones reglamentarias. m)Autorizar y recepcionar roturas y reposiciones de pavimentos por cuenta de particuales de conformidad a las disposicioens del DS 411/48 MOP. n) Difundir, coordinar y asesorar a instituciones públicas, privadas y particulares sobre los programas ministeriales. o) Efectuar tasaciones, inspecciones y estados de avance de obras correspondientes a subsidios habitacionales que no cuenten con Asistencia Técnica. p) Asignar subsidios del Programa FSV, modalidad adquisición de viviendas, dictando y suscribiendo las respectivas resoluciones de selección y asignación, con respecto a postulantes de sus respectivas areas jurisdiccionales.

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